Artículo 77. Las direcciones de áreas naturales protegidas se establecerán en la circunscripción territorial que determine la declaratoria para el establecimiento del área natural protegida respectiva y tienen las atribuciones siguientes:
I. Administrar, manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en la declaratoria y el programa de manejo del área natural protegida respectiva;
II. Supervisar que las acciones que se realicen dentro del área natural protegida se ajusten a los ordenamientos jurídicos en materia de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
III. Formular, ejecutar y evaluar el programa de manejo correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la persona Titular de la Comisión y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como proveer los elementos necesarios para su evaluación y, en su caso, proponer su modificación;
IV. Intervenir en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados dentro del área natural protegida, así como coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Comisión, que se ubiquen en su área natural protegida, y vigilar que los mismos se destinen a los usos que resulten compatibles con sus objetivos;
V. Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social y privado, para ejercer acciones de administración, conservación, mejoramiento e investigación de los ecosistemas del área natural protegida de que se trate, así como suscribir aquellos en los que la persona Titular de la Comisión lo designe para tal efecto;
VI. Conformar el sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y cartográficos del área natural protegida correspondiente;
VII. Auxiliar a la Procuraduría en la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como coadyuvar con la misma en sus acciones de inspección y vigilancia en la materia;
VIII. Promover y ejecutar los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo del área natural protegida correspondiente, así como participar en los programas, proyectos y acciones de conservación de especies y poblaciones en riesgo y especies prioritarias para la conservación en dicha área natural protegida;
IX. Fungir como secretaría técnica del consejo asesor del área natural protegida, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
X. Emitir dictámenes técnicos de soporte ante la persona Titular de la Comisión, la Dirección General de Operación Regional o la Dirección Regional que corresponda, para el otorgamiento, modificación, prórroga, rescate, suspensión, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para emitir la opinión que corresponda en materia de evaluación del impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestación de servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en el área natural protegida, así como para el ordenamiento ecológico correspondiente;
XI. Elaborar y ejecutar los programas para la restauración, protección, saneamiento que se requieran, así como atender las contingencias ambientales en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en coordinación con las autoridades competentes;
XII. Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
XIII. Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender, anular, permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas que pretendan realizar actividades recreativas sin fines económicos o lucrativos, y revocar los mismos mediante resolución de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Coadyuvar con los comités de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en el área natural protegida correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia;
XVI. Supervisar las obras y servicios relacionados con las mismas en su área natural protegida, en coordinación con la Dirección Regional que corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
XVII. Integrar y establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, así como elaborar y actualizar el inventario de los mismos;
XVIII. Promover el desarrollo comunitario participativo en su área natural protegida y su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo y de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIX. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como notificar a las personas interesadas las resoluciones emanadas de las direcciones regionales o unidades administrativas competentes de la Comisión;
XX. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XXI. Aportar los elementos técnicos para sustentar las recomendaciones sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar en su área natural protegida, así como los volúmenes de pesca incidental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Elaborar los estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, cuando se requiera para su área natural protegida, y
XXIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales