Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 27

Artículo 27. La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes:

I. Establecer lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e implementar el portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría;

II. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría, sistemas, servicios, procedimientos y estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y economía;

III. Definir, emitir e implementar los lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Secretaría, así como evaluar y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Dictaminar los procesos de adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos, de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisión, incluyendo programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Evaluar y dictaminar los servicios y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con los enlaces responsables de informática en las unidades administrativas involucradas de la Secretaría;

VI. Proponer los programas y presupuestos anuales de proyectos, infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;

VII. Definir, implementar, mantener la operación y administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme al portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría;

VIII. Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, controles que garanticen la seguridad de la información generada por los sistemas informáticos de la Secretaría;

IX. Establecer estándares de diseño, administración, seguridad y resguardo de las bases de datos y de los sistemas informáticos de la Secretaría;

X. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, los programas de capacitación y certificación en informática y telecomunicaciones para el personal de la Secretaría;

XI. Implantar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de seguridad de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como en los sitios de Internet e intranet de la Secretaría;

XII. Establecer mecanismos para la difusión de los avances tecnológicos de la Secretaría en materia de informática y telecomunicaciones;

XIII. Controlar la asignación y baja de bienes informáticos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Implementar y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de información vía internet, intranet y extranet, así como las interfaces y aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaría a los sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;

XV. Diseñar, organizar y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios de trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos a las personas servidoras públicas de la Secretaría vía internet, intranet y extranet, en coordinación con las unidades administrativas responsables de dichos trámites;

XVI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la información y servicios vía internet e intranet, confiables, precisos, seguros y oportunos con la cooperación de las unidades administrativas involucradas de la Secretaría;

XVII. Diseñar, desarrollar, implementar y vigilar que se cumplan las políticas, normas y procedimientos de uso de telefonía analógica, digital, celular, satelital, de radiocomunicación, red internet, red intranet y demás sistemas e infraestructura informáticos a cargo de la Secretaría, y

XVIII. Establecer los procedimientos necesarios para poner a disposición del público en general, la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría, a través de medios de comunicación electrónica en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.