Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 41

Artículo 41. Los órganos administrativos desconcentrados estarán a cargo de una persona Titular, cuya denominación se precisa en cada caso. Dichos órganos administrativos desconcentrados tendrán las atribuciones genéricas que se señalan en los artículos 9 y 42 de este Reglamento, así como las que se les confieran en otras disposiciones jurídicas. Las personas titulares serán los representantes legales del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, con atribuciones para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, así como para establecer la debida coordinación con el Sector, en la ejecución de sus programas y acciones.

Las personas Titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán nombradas y removidas por la persona Titular de la Secretaría, salvo que otra disposición señale que corresponde a una autoridad diversa.

La organización, funcionamiento y estructura de la Comisión Nacional del Agua y de la Agencia, así como las atribuciones que ejercerán estas se establecerán en un propio Reglamento Interior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.