Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 30

Artículo 30. La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, la política de la Secretaría en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Representar a la Secretaría para la aprobación de programas internacionales; la definición de posiciones en eventos y foros internacionales; la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como controlar la gestión de las actividades internacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

III. Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, el capítulo en materia de asuntos internacionales del Programa Sectorial, así como darle seguimiento y evaluar su ejecución;

IV. Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

V. Proponer para aprobación de la persona Titular de la Secretaría, los lineamientos para el financiamiento ambiental internacional, así como promover y dar seguimiento a la negociación y ejecución de recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación internacional y organismos internacionales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público;

VI. Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VII. Fungir como enlace de comunicación entre las instancias de la Secretaría facultadas para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigación a personas extranjeras que sean competencia de la Secretaría, y las personas promoventes;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas de promoción internacional de la Secretaría relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar las actividades internacionales de intercambio y cooperación económica, técnica, científica y tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del Sector;

IX. Coordinar la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos internacionales con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales;

X. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que estos le presenten;

XI. Promover, organizar y coordinar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, para su aprobación, la designación de las personas servidoras públicas que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Secretaría, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir su participación;

XIII. Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIV. Integrar y difundir en el Sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobiernos e instituciones extranjeras, así como organismos internacionales, y coadyuvar en su gestión;

XV. Fungir como depositario y custodio de acuerdos internacionales en que la Secretaría sea parte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Conducir en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la negociación de instrumentos jurídicos internacionales competencia de la Secretaría, así como reuniones y talleres de trabajo que deriven de los tratados en materia ambiental;

XVII. Revisar y validar la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional que sean competencia de la Secretaría;

XVIII. Promover la coordinación entre el Sector y las comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría, para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales, y dar seguimiento a los mismos, y

XIX. Realizar en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México a cargo de la Secretaría ante los organismos internacionales en materia de su competencia.

La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, para el despacho de sus asuntos, se auxiliará de la Coordinación de Acuerdos Ambientales Multilaterales, de la Coordinación de Cooperación Internacional, de la Coordinación de Asuntos Fronterizos y de la Coordinación de Esquemas de Financiamiento Ambiental.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS