Artículo 39. La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Secretaría las políticas para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas, y ejecutar las que esta apruebe;
II. Determinar los criterios y acciones de vinculación y coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas;
III. Fungir como enlace e instancia operativa de vinculación y coordinación integral de la Secretaría, cuando esta actúe como representante del Gobierno Federal, ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
IV. Detectar y proponer a la persona Titular de la Secretaría la participación y coordinación que la Secretaría requiera establecer con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y áreas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
V. Fijar y dirigir los mecanismos de coordinación correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional en materia de prevención y control de la contaminación urbana, particularmente la que se genera en zonas metropolitanas;
VI. Participar en la definición de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
VII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, establecer y ejecutar las acciones de coordinación y comunicación correspondiente con las autoridades de las entidades federativas para evaluar los índices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminación ambiental;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Secretaría con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, relativos a la atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, así como supervisar el cumplimiento de dichos acuerdos;
IX. Diseñar, coordinar y proponer a la persona Titular de la Secretaría, la integración de la agenda ambiental a través de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de problemáticas específicas que requieran de la actuación concurrente de todos los órdenes de gobierno, cuando estos involucren la protección a la salud y los bienes de las personas;
X. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Secretaría los mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización de la agenda ambiental señalada en la fracción anterior;
XI. Proponer y asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que forman parte de una zona metropolitana en la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII. Detectar los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que requieran de adecuación, armonización u homologación y proponer a la persona Titular de la Secretaría las acciones de coordinación, cooperación y colaboración correspondientes;
XIII. Proponer, a las instancias de las entidades federativas que correspondan, opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en materia de protección del medio ambiente;
XIV. Proponer criterios a la persona Titular de la Secretaría para la elaboración de normatividad orientada a atender la problemática ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XV. Proponer a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la atención de áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración del equilibrio ecológico;
XVI. Dirigir la elaboración de estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o áreas conurbadas, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Secretaría o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno;
XVII. Dirigir la integración de la información que se genere de los estudios en materia de contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores índices de contaminación;
XVIII. Participar en los estudios de evaluación de las tecnologías tendentes al control de la contaminación generada por las fuentes móviles y valorar su aplicación en las entidades federativas con mayores índices de contaminación;
XIX. Asesorar técnica y jurídicamente en la elaboración de convenios y contratos necesarios para el diseño, instrumentación y desarrollo de los mecanismos de coordinación entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas;
XX. Participar en órganos colegiados derivados de los instrumentos jurídicos suscritos por la persona Titular de la Secretaría, en términos de dichos instrumentos;
XXI. Dirigir y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentación de políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas para la prevención, atención y control de la contaminación urbana, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXII. Detectar y atender las sugerencias, recomendaciones, opiniones y, en su caso, posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana, respecto de las propuestas planteadas en términos de la fracción XV del presente artículo;
XXIII. Asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana en los temas jurídicos, técnicos y económicos en materia de contaminación urbana;
XXIV. Evaluar con la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climático;
XXV. Detectar y, en su caso, disponer la ejecución y dar seguimiento, en coordinación con las entidades federativas, a los estudios tendentes al mejoramiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que contribuyen a controlar los efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las zonas metropolitanas;
XXVI. Dirigir, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, la aplicación de estrategias que contribuyan a prevenir y, en su caso, coordinar la implementación de los protocolos de acciones para atender las contingencias que se presenten en materia de medio ambiente, en zonas metropolitanas y áreas conurbadas;
XXVII. Participar y, en su caso, difundir los programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor índice de contaminación, incluida la que generen sus parques vehiculares;
XXVIII. Determinar los lineamientos que permitan la vinculación de la Secretaría con las comisiones e instancias metropolitanas en materia de contaminación urbana;
XXIX. Integrar la información que requiera la persona Titular de la Secretaría para el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminación urbana se instrumenten con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas;
XXX. Emitir, en su caso, las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que generen los órganos colegiados en los que participe la persona Titular de la Secretaría y cuyo objeto sea atender temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas, así como participar en la coordinación de dichos órganos colegiados cuando la persona Titular de la Secretaría los presida;
XXXI. Determinar la realización de estudios en materia de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas, para la elaboración de los instrumentos y programas respectivos en el ámbito de sus competencias;
XXXII. Establecer con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de zonas metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, promover ante las autoridades locales competentes la armonización normativa en las políticas de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXIV. Detectar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, para coordinar la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la protección del medio ambiente y la preservación o restauración del equilibrio ecológico, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren zonas metropolitanas, así como de los sectores social y privado;
XXXV. Implementar los mecanismos que faciliten la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana para promover proyectos de fomento ambiental y desarrollo urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos;
XXXVI. Dirigir la formulación de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas;
XXXVII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos en zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite la opinión o intervención de la Secretaría, para prevenir y controlar la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos;
XXXVIII. Analizar y proponer instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, destinados a disminuir los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos de las entidades federativas en coordinación con el Sector, así como con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XXXIX. Detectar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la normatividad ambiental, en coordinación con el Sector y las entidades federativas;
XL. Dirigir estudios relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural con las entidades federativas y unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XLI. Promover el desarrollo de los instrumentos que regulen y controlen las fuentes móviles que se encuentren en las zonas urbanas;
XLII. Proponer proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
XLIII. Integrar la información que se genere de los estudios en materia de contaminación que se realicen en las zonas urbanas para la estimación de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y líneas base; para los sistemas integrados de transporte; para los programas integrales de movilidad urbana sustentable y, en su caso, asesorar en su implementación, así como promover los esquemas financieros para asegurar la viabilidad técnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas;
XLIV. Proponer, evaluar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del equilibrio ecológico en general, vinculados con zonas urbanas y metropolitanas, y
XLV. Fijar los mecanismos para la integración al archivo de los documentos que se generen de la participación de la persona Titular de la Secretaría en órganos colegiados vinculados con temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas.
La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de la Coordinación de Enlace Institucional y la Coordinación de Vinculación de Políticas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales