Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 11

Artículo 11. La Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular y aplicar las políticas y lineamientos, para desarrollar el proceso de planeación sectorial y supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros programas e instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;

II. Determinar en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, las acciones de la política ambiental que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, en los diferentes ámbitos de la planeación para promover el desarrollo sustentable;

III. Evaluar el avance y cumplimiento de las políticas en materia ambiental, contenidas en los programas a cargo del Sector, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas responsables que lo integran;

IV. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la orientación de los recursos presupuestarios hacia las prioridades del Sector;

V. Dirigir, con la participación del Sector, la integración de la contribución de la Secretaría al Informe de Gobierno, al Informe de Avances y Resultados del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Informe de Labores de la Secretaría y los demás que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Emitir recomendaciones para alinear la agenda ambiental internacional con la agenda nacional, así como colaborar en su seguimiento;

VII. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales la definición e implementación de mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otros órdenes de gobierno, en las materias competencia de esta Dirección General;

VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción de acciones que puedan integrarse a los manuales de los sistemas de manejo ambiental en la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer recomendaciones para el cumplimiento de esas acciones;

IX. Dirigir la integración de la información ambiental relevante en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, así como desarrollar e implementar los mecanismos para su difusión;

X. Realizar la administración, organización, actualización y difusión de la información estadística, geográfica y documental contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con la participación que corresponda al Sector;

XI. Dirigir el desarrollo y actualización del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, con la participación que corresponda al Sector, así como elaborar periódicamente informes públicos, tomando en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;

XII. Determinar y establecer los criterios y lineamientos que promuevan la calidad, integridad y confiabilidad de la información ambiental contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, así como los mecanismos de acceso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda al Sector y, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XIII. Fungir como instancia de coordinación de los sistemas de información ambiental de la Secretaría que puedan ser consultados por el público en general, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Asesorar al Sector, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo soliciten, en el diseño y desarrollo de los sistemas que incluyan la presentación de información ambiental o de análisis en las materias que les competen y promover su interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XV. Colaborar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios respectivos, en materia de información ambiental, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o con instituciones públicas y privadas;

XVI. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración del informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y

XVII. Fungir como instancia de coordinación entre la Secretaría y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y sus subsistemas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGROECOLOGÍA Y PATRIMONIO BIOCULTURAL