Artículo 37. La Coordinación General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Definir criterios para el diseño de la imagen institucional de la Secretaría, que permitan llevar a cabo actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de la Secretaría;
II. Formular, realizar y supervisar el programa editorial de la Secretaría;
III. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, la divulgación de la información, publicación y publicidad de materiales de la Secretaría, y concertar y promover dichos materiales ante los sectores social y privado;
IV. Adecuar las actividades de comunicación social de la Secretaría a las políticas y lineamientos adoptados por el Gobierno Federal en la materia;
V. Asegurar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría, en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad gráfica y colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras públicas de la Secretaría, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el diseño de las páginas de internet que realiza la Secretaría;
VI. Establecer los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competen a la Secretaría;
VII. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la participación de la Secretaría en ferias y exposiciones;
VIII. Organizar conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales informativos y, en general, propiciar una presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaría, así como de las personas servidoras públicas de esta, en los medios masivos de comunicación;
IX. Analizar la tendencia generada por la opinión pública en materia ambiental, para orientar las acciones informativas de esta Coordinación;
X. Actuar como vocería oficial de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de la información que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos o a la actuación y actividades que desarrolle la Agencia;
XI. Manejar, resguardar e incrementar el acervo videográfico y fotográfico sobre los temas institucionales y medio ambientales de la Secretaría;
XII. Desarrollar y actualizar el banco electrónico de información de esta Coordinación;
XIII. Tramitar y controlar, el Número Internacional Normalizado del Libro, para efectos de control interno de las publicaciones que realiza la Secretaría y para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en los casos en que así se requiera;
XIV. Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el programa anual de comunicación social de la Secretaría;
XV. Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el programa anual de publicaciones ocasionales y permanentes de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas de esta, y
XVI. Establecer un sistema de comunicación interna en la Secretaría, que asegure el flujo de información oportuna y relevante entre las personas servidoras públicas de la Secretaría.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales