Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 51

Artículo 51. La Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los planes, estrategias o lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como de programas de autorregulación voluntarios;

II. Formular propuestas de instrumentos técnicos para la gestión y mejora del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación;

III. Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación, incluyendo indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión de dichos programas;

IV. Realizar acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las empresas;

V. Proponer y operar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;

VI. Dar seguimiento a las acciones, acuerdos y demás instrumentos jurídicos interinstitucionales y, en su caso, internacionales, en materia de prevención de la contaminación, daños al ambiente, auditoría ambiental y autorregulación, que sean competencia de la Procuraduría;

VII. Coadyuvar en la gestión de apoyos financieros y técnicos para las empresas que soliciten un certificado en el marco del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Promover entre las empresas que obtuvieron un certificado, su renovación y permanencia en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

IX. Llevar a cabo el control de las solicitudes para la obtención, renovación o, en su caso, cancelación del certificado a que se refieren las fracciones anteriores, así como en los casos de pérdida del derecho de uso del mismo;

X. Aprobar y evaluar a las personas auditoras ambientales previamente acreditadas como organismos de evaluación en materia de auditoría ambiental;

XI. Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;

XII. Substanciar y resolver los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas aplicables a las personas auditoras ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, e informarlo a la persona Titular de la Subsecretaría de Auditoría Ambiental;

XIII. Participar en los comités relacionados con la aprobación y evaluación o, en su caso, autorización de las personas auditoras ambientales y demás personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal y demás interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;

XVI. Programar, ordenar y realizar visitas de evaluación y monitoreo de desempeño a las personas auditoras ambientales, y demás personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría;

XVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas verificadoras federales que tengan adscritas, y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados en términos de la fracción anterior;

XVIII. Proponer e implementar los criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico para monitorear y evaluar el desempeño de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, y

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental para el cumplimiento de sus atribuciones.