Artículo 75. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, coordinar e integrar los programas, acciones, directrices y metas para la planeación, evaluación y seguimiento de la Comisión con la participación de las unidades administrativas competentes, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión;
II. Proponer a la persona Titular de la Comisión acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Comisión;
III. Administrar, actualizar, difundir y evaluar la información del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación;
IV. Establecer indicadores y procedimientos para medir la efectividad del manejo y sus avances en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
V. Coordinar el diseño y seguimiento de indicadores de desempeño institucional y de los programas presupuestarios a cargo de la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Comisión;
VI. Evaluar y dar seguimiento a las acciones de conservación en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, a través de los programas operativos anuales que presenten dichas áreas;
VII. Coordinar, revisar y emitir los reportes, informes y evaluaciones de las acciones de conservación que realice la Comisión;
VIII. Integrar y actualizar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Participar en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica, social y ambiental, con las unidades administrativas competentes de la Comisión, así como integrar y mantener actualizado un sistema de información geográfica respecto a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
X. Coordinar y evaluar los programas de monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad, que se realicen en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XI. Evaluar, en coordinación con el Sector, el efecto de las políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XII. Elaborar y autorizar los planos de localización, que incluya su cartografía, de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y mantener y promover el uso de bancos de información sistematizada sobre las áreas naturales protegidas, su manejo y su biodiversidad;
XIII. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en la formulación e integración del Plan Nacional de Desarrollo respecto de las materias de su competencia, así como del Programa Sectorial de la Secretaría y del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIV. Promover la investigación y capacitación enfocada a la planeación, generación de conocimiento de la biodiversidad y la toma de decisiones para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y de otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Comisión y los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XV. Desarrollar y promover métodos y herramientas para el monitoreo y la recolección de datos en campo, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XVI. Representar a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales