Artículo 8. A cargo de cada una de las direcciones generales habrá una persona Titular.
Las personas titulares de las direcciones generales podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus facultades, por las personas titulares de las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales