Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 70

Artículo 70. La Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinar el cumplimiento de los asuntos internacionales y compromisos derivados de tratados, programas y acuerdos interinstitucionales, en torno al cambio climático y la conservación de la biodiversidad competencia de la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;

II. Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión sobre la gestión y seguimiento de programas y proyectos de cooperación bilateral y multilateral, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de otras instancias competentes, para la conservación y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;

III. Coordinar, gestionar y dar seguimiento a las acciones de colaboración con órganos gubernamentales extranjeros, agencias y organizaciones internacionales para apoyar la creación y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la intervención de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación que corresponda a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen dichas áreas y hábitats críticos;

IV. Intervenir y proponer ante las instancias internacionales correspondientes la designación o reconocimiento del patrimonio natural de México, las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre a nivel internacional, con la participación que corresponda a los habitantes, propietarios o poseedores legítimos donde se localicen dichas áreas y hábitats, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas;

V. Promover y fomentar con la participación de la Dirección de Administración y Finanzas, acciones de financiamiento externo e innovación para fortalecer la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VI. Coordinar las acciones para dar seguimiento a los compromisos derivados de las designaciones internacionales de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los que se asuman ante la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

VII. Apoyar a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, órgano consultivo a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

VIII. Promover y asesorar a las unidades administrativas de la Comisión respecto de la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conectividad ecológica en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;

IX. Promover la inclusión de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, conectividad ecológica y resiliencia en los instrumentos normativos competencia de la Comisión;

X. Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales, en relación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, que sean competencia de la Comisión;

XI. Proponer a la persona Titular de la Comisión los lineamientos de difusión y divulgación de las acciones de la Comisión, con el objeto de promover la cultura para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como aplicar dichos lineamientos con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Coordinar los programas, proyectos y actividades de difusión y divulgación de la Comisión, así como aquellas relativas al fortalecimiento de la cultura para la conservación, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XIII. Coordinar los proyectos, programas y acciones de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la conservación de las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como la conservación de especies y poblaciones en riesgo y especies prioritarias, sujetas a programas de conservación de la Comisión, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;

XIV. Asegurar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el uso adecuado de la imagen gráfica de la Comisión, por lo que se refiere a su logotipo e identidad gráfica, por medio de publicaciones, papelería, prensa y exposiciones, así como operar el acervo gráfico e informativo de la Comisión;

XV. Establecer e implementar mecanismos de difusión, divulgación, información y relaciones públicas, con el objeto de lograr el reconocimiento de la Comisión entre los diferentes sectores sociales y órdenes de gobierno, como una institución orientada a fomentar una cultura de conservación;

XVI. Representar a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y

XVII. Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.