Artículo 12. La Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales recomendaciones para que en la política ambiental y en los instrumentos que deriven de esta, se incorporen la agroecología y el resguardo y defensa del patrimonio biocultural, de conformidad con las materias competencia de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Participar, en coordinación con otras instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, para que en el diseño de la política de desarrollo rural sustentable se promueva la adopción de la agroecología y del patrimonio biocultural en los sectores productivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer los instrumentos económicos y los no monetarios para conservar, proteger, fortalecer, valorar, e incentivar los conocimientos y agroecosistemas tradicionales que aporten servicios ecosistémicos, conserven la biodiversidad y agrobiodiversidad, y aprovechen de manera sostenible los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Coadyuvar para que en los programas de desarrollo forestal sustentable se incluyan la agroecología y el patrimonio biocultural, particularmente en los agroforestales y agrosilvopastoriles, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Secretaría, al establecimiento de sistemas agroalimentarios y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales asociados al patrimonio biocultural, que ayuden en la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, en coordinación con el Sector y demás autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno;
VI. Detectar y proponer el establecimiento de lineamientos de prevención y control tendientes a disminuir el uso de agroquímicos y favorecer el uso de bioinsumos, en colaboración con la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y demás autoridades competentes;
VII. Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en el fortalecimiento de las cadenas de valor y la economía social y solidaria para promover la competitividad de los sistemas productivos agroecológicos y del patrimonio biocultural y el fortalecimiento de las capacidades y los derechos de las personas productoras en estas materias;
VIII. Proponer la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de educación y capacitación, en coordinación con el Sector, así como instituciones educativas, de investigación y organismos no gubernamentales;
IX. Colaborar en el diseño de materiales de divulgación e información sobre agroecología y patrimonio biocultural para contribuir a la formación de actitudes y valores de protección y conservación ambiental;
X. Dirigir un sistema de información sobre el patrimonio biocultural y desarrollar e implementar los mecanismos para su difusión, con la participación del Sector, y demás autoridades de los distintos órdenes de gobierno y sectores sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar en coordinación con la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, regionales y locales;
XII. Colaborar con la Dirección General de Vida Silvestre para definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comunidades rurales, el Sector y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios;
XIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para llevar a cabo el proceso de consulta pública e indígena en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que incidan en materia de agroecología y patrimonio biocultural y colaborar en la organización de las reuniones públicas de información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Colaborar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia para implementar la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector en materia de agroecología y patrimonio biocultural.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales