Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 47

Artículo 47. Al frente de cada una de las subprocuradurías habrá una persona Titular. Las subprocuradurías tienen las atribuciones genéricas siguientes:

I. Representar los intereses de la sociedad en materia ambiental y brindar asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;

II. Informar y acordar, en su caso, con la persona Titular de la Procuraduría sobre:

a) La ejecución y atención de los programas relativos a las materias de su competencia, y

b) El despacho de los asuntos a su cargo y los que correspondan a las unidades administrativas que tengan adscritas;

III. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona Titular de la Procuraduría les encomiende, informándole sobre el cumplimiento de las mismas, y representar a la Procuraduría en los actos que su Titular determine;

IV. Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los proyectos de convenios y acuerdos de coordinación, de colaboración administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos en las materias de su competencia;

V. Proponer proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de la normatividad ambiental y coadyuvar en el seguimiento de las mismas;

VI. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría, la expedición de lineamientos internos que, en las materias de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sean elaborados por las direcciones generales que tengan adscritas y revisar los criterios que dichas direcciones generales emitan, así como establecer sistemas y procedimientos de carácter técnico en las materias de su competencia, y darles seguimiento.

Los lineamientos de carácter técnico a que se refiere el párrafo anterior, con contenido jurídico se elaborarán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;

VII. Apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas que tenga adscritas;

VIII. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de nivel inmediato inferior, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, así como planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Coordinar a las unidades administrativas que tengan adscritas y establecer mecanismos de integración e interrelación para el correcto desempeño de sus atribuciones;

X. Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas;

XII. Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos que les correspondan, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tengan adscritas;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les corresponda por suplencia, así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XIV. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;

XV. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Suscribir los actos jurídicos, entre ellos, convenios y contratos relacionados con las materias de su competencia y que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, previa revisión de la Subprocuraduría Jurídica, y en su caso, de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;

XVII. Promover, desarrollar y, en su caso, participar con las otras subprocuradurías, en la realización de programas dirigidos a la profesionalización, actualización y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;

XVIII. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento, en las materias de su competencia, a los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las oficinas de representación de protección ambiental;

XIX. Ejercer las atribuciones conferidas a las direcciones generales que tengan adscritas, cuando así lo consideren pertinente;

XX. Vigilar que las unidades administrativas que tengan adscritas den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XXI. Emitir las resoluciones a los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas que tengan adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa substanciación del recurso por la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos;

XXII. Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;

XXIII. Proporcionar a la Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular de la Procuraduría;

XXIV. Designar, habilitar o autorizar a las personas inspectoras o verificadoras federales y al personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que tengan adscritas y el de las oficinas de representación de protección ambiental para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, y

XXV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus fines.