Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 58

Artículo 58. La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular y aplicar la política de inspección y vigilancia en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

III. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de condicionantes, medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación, señaladas en las resoluciones, autorizaciones y convenios, que deriven de las disposiciones jurídicas en materia forestal, cuando las obras o actividades puedan afectar los recursos forestales o las áreas naturales protegidas;

IV. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a los recursos forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas;

V. Elaborar o, en su caso, solicitar a instituciones de educación superior, de investigación científica o a expertos reconocidos, las opiniones, criterios, evaluaciones, dictámenes e información necesaria para cumplir con sus atribuciones, así como, en su caso, para sustentar las medidas correctivas, de urgente aplicación, de mitigación, restauración y compensación procedentes;

VI. Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;

VII. Promover y coordinar la participación social en acciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia forestal y en áreas naturales protegidas, así como la participación de autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de instituciones de educación superior, instituciones de investigación, comunidades indígenas, comités u organismos técnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa y demás organizaciones del sector social y privado interesadas en la protección de los recursos forestales y las áreas naturales protegidas;

VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las vedas forestales para asegurar el cuidado y protección de los recursos forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas, así como coadyuvar con la autoridad competente en el establecimiento de vedas forestales, su modificación o levantamiento;

IX. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento de las plantaciones forestales comerciales y a los programas de forestación y reforestación a cargo de la Federación;

X. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los programas de manejo forestal, lo relativo al registro y desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, centros de almacenamiento y transformación, así como el transporte de materias primas, productos y subproductos forestales, y comprobar su legal procedencia y la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional;

XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la definición de los lineamientos de carácter técnico y administrativo para el trámite, revisión y verificación de la documentación relativa al aprovechamiento, transporte, almacenamiento y control de las actividades forestales;

XII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los programas de restauración ecológica;

XIII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;

XIV. Coadyuvar en la integración, actualización y mejora de los sistemas de información de la Procuraduría en materia forestal y de las áreas naturales protegidas;

XV. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia fitosanitaria relacionada con recursos forestales;

XVI. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas correspondientes a las autorizaciones para aplicar tratamientos fitosanitarios al embalaje que se utiliza en el comercio internacional;

XVII. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación de árboles de navidad;

XVIII. Dar asesoría y apoyo técnico a las oficinas de representación de protección ambiental durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y

XIX. Diagnosticar, actualizar y atender las zonas identificadas con problemática forestal o zonas críticas forestales a efecto de combatir la tala clandestina, el cambio de uso de suelo, la transformación y el transporte ilegal de materias primas forestales.