Artículo 72. La Dirección General de Conservación tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Comisión los criterios y estrategias para la conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, elaborados con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Proponer los lineamientos internos para el establecimiento, modificación, recategorización y extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
III. Proponer los lineamientos internos para la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IV. Coordinar la promoción, gestión y asesoría para la certificación voluntaria de los predios destinados a la conservación, así como someter a la consideración de la persona Titular de la Comisión los certificados correspondientes;
V. Brindar asesoría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo requieran, en el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia local, así como en la formulación de sus programas de manejo;
VI. Coordinar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Comisión, la elaboración de los estudios previos justificativos para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como revisar las propuestas correspondientes y, en su caso, aprobarlas;
VII. Coordinar con otras unidades administrativas de la Comisión, la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación cuando no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, con la participación que corresponda a sus habitantes, los propietarios o poseedores legítimos donde se localicen dichas áreas, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales y privadas, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VIII. Substanciar los procedimientos administrativos para la modificación, revocación o cancelación de los certificados otorgados para el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación y, proponer a la persona Titular de la Comisión los proyectos de resolución correspondientes;
IX. Elaborar los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los proyectos de acuerdos para la determinación de la categoría del área natural protegida correspondiente;
X. Formular los lineamientos internos para la ejecución de proyectos y la coordinación de acciones de conservación de especies prioritarias y especies en riesgo dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Coordinar la elaboración de los programas de conservación de especies prioritarias y especies en riesgo, para las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de los propietarios o poseedores legítimos de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XII. Coordinar el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas;
XIII. Formular los proyectos para la prevención, manejo, control y erradicación de poblaciones de especies exóticas invasoras y ferales, para las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Proponer a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación;
XV. Supervisar la elaboración de los proyectos de estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
XVI. Coordinar la elaboración de los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Comisión, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría y los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localizan dichas áreas;
XVII. Elaborar los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como remitirlos para dictamen de procedencia técnica a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría con la participación de propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen dichas áreas y hábitats;
XVIII. Representar en las materias de su competencia a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX. Acordar con la persona Titular de la Comisión el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XXI. Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales