ARTÍCULO 95.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, será resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y
VI. Las pruebas documentales que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo exhibir los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales.
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