ARTÍCULO 37.- El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 37