ARTÍCULO 49.- Corresponde a la Secretaría registrar a las arrendadoras a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes.
Para obtener su registro, las arrendadoras deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II y IV del artículo 7o. del presente Reglamento. Asimismo, deberán presentar, en su caso, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y acta constitutiva como sociedad mercantil, conforme a las leyes mexicanas y que en su objeto social se establezca expresamente el arrendamiento de remolques y semirremolques o automóviles para uso particular.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares