ARTÍCULO 45.- El servicio de arrastre y salvamento, consiste en llevar a cabo aquellas maniobras mecánicas y/o manuales necesarias para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga.
Para la operación del servicio de arrastre y salvamento se deberá contar con el tipo de vehículo que, para cada caso, se señale en la Norma respectiva.
Los permisionarios del servicio de arrastre y salvamento, sólo podrán efectuar el servicio en tramos de carretera federal, hasta 100 Km.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares