ARTÍCULO 4B.- Los vehículos que transiten por las carreteras federales con el exclusivo objeto de ser trasladados de un lugar a otro dentro del territorio nacional, deberán estar provistos de placas de traslado destinadas a su identificación, expedidas por la Secretaría.
Para este efecto, los interesados deberán presentar solicitud por escrito a la Secretaría en la que se señale la cantidad de placas que se requieren, debiendo anexar la siguiente documentación:
I. Póliza de seguro de responsabilidad civil;
II. Fianza, y
III. En caso de empresas trasladistas, carta de apoyo o contrato de servicio.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares