ARTÍCULO 44E.- El permisionario estará obligado a proporcionar al usuario, copia de la carta de porte y del inventario del vehículo objeto del servicio.
El inventario del vehículo, es el documento foliado que elabora la autoridad correspondiente, describiendo el vehículo que será objeto del servicio, así como las condiciones materiales y accesorios del mismo y, en su caso, la carga y objetos que contenga, el cual deberá ser verificado por el operador de la grúa y contener la firma de recibido del mismo, conjuntamente con la del servidor público que lo hubiere elaborado, incluyendo su nombre y cargo.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares