ARTÍCULO 46D.- El permisionario será responsable de cualquier parte o accesorio faltante, cuya preexistencia conste en el inventario respectivo, así como de los daños causados a los vehículos durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia y, en cualquier caso, deberá restituirlos o repararlos a satisfacción del usuario del servicio.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares