ARTÍCULO 67.- Cuando el servicio de arrastre o salvamento se efectúe a vehículos que transporten mercancías, la descarga de las mismas deberá realizarse por el usuario. En su caso, podrán ser efectuadas por el permisionario del servicio, previo acuerdo entre ambos sobre el precio de dichas maniobras.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares