ARTÍCULO 81.- Los autotransportistas del servicio de pasajeros y turismo, deberán proteger a los viajeros y su equipaje por daños que sufran con motivo de la prestación del servicio en los términos del reglamento respectivo. La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el autotransportista ampare a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares