ARTÍCULO 55.- Tratándose de las arrendadoras de automóviles para uso particular que opten por la obtención de la tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación de servicio federal, deberán presentar la documentación señalada en las fracciones I, II y IV del artículo anterior, así como póliza vigente de seguro con cobertura amplia.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares