ARTÍCULO 12.- En la obtención de permisos para operar depósito de vehículos, deberá acreditarse, además de lo establecido en las fracciones I a V y, en su caso, el penúltimo párrafo del artículo 7o., lo siguiente:
I. La propiedad o legal posesión por un término mínimo de cinco años, de un terreno con superficie mínima de 5,000 m2 el cual deberá, en su caso, cercarse y acondicionarse con instalación eléctrica, teléfono o algún otro medio de comunicación, piso compactado, extinguidores y rotulado para su identificación, y
II. Póliza de seguro por responsabilidad civil general o fondo de garantía vigente, y
III. Permiso o autorización de uso de suelo expedido por autoridad competente.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares