ARTÍCULO 93F.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 93-D y 93-E deberán resolverse en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Transcurrido el plazo señalado sin que la Secretaría emita el reconocimiento, éste se entenderá otorgado.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares