ARTÍCULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:
I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio;
II. Clase de servicio;
III. Origen y destino;
IV. Precio del transporte;
V. Fecha del viaje;
VI. Número de asiento en su caso;
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares