ARTÍCULO 44C.- En caso que se requiera el servicio de atención de emergencia a vehículos que transporten materiales y residuos peligrosos, se procederá conforme al procedimiento que señala la hoja de emergencia en transportación.
Asimismo, tan pronto un permisionario reciba la solicitud de atención de emergencia a algún vehículo que transporte materiales y residuos peligrosos, deberá ponerse en contacto con el Sistema Nacional de Emergencia, que prevé el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, para solicitar informes sobre las precauciones que deben tomarse hasta en tanto arribe la autoridad competente.
Será obligación de todos los permisionarios del servicio de arrastre, portar la "Información de Emergencia en Transportación" en los términos previstos en el referido Reglamento, para los propios vehículos que transporten este tipo de materiales y residuos.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares