ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
II. Nombre y domicilio del destinatario;
III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
V. Fecha en que se efectúa la expedición;
VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares