ARTÍCULO 42F.- Los permisionarios podrán arrendar las áreas necesarias para la operación y explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para instalar servicios comerciales en las áreas destinadas para tal efecto en el permiso respectivo.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 42f