ARTÍCULO 42A.- El permiso para la construcción, operación y explotación de terminales, además de lo dispuesto por las fracciones I a III, V y VIII a X del artículo 17, deberá contener lo siguiente:
I. La identificación exacta del lugar en que se construirá, operará o explotará la terminal;
II. La delimitación de la superficie, y
III. Las instalaciones, equipo, señalización y servicios mínimos con los que deberá operar la terminal.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares