ARTÍCULO 93.- Procederá la suspensión de la licencia federal de conductor, además de las causas previstas en el título octavo de la Ley:
I. Por seis meses, cuando el titular permita a una persona no autorizada por la Secretaría la conducción del vehículo a su cargo, y
II. Por seis meses, en los casos de la segunda infracción levantada por rebasar los límites de velocidad establecidos por la Secretaría durante un periodo de doce meses.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares