ARTÍCULO 44.- El servicio de arrastre consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa vehículos que, estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal.
El permiso que la Secretaría otorgue para este servicio, será válido para todos los caminos y puentes de jurisdicción federal y en ningún caso autorizará al permisionario a cubrir el servicio de salvamento.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares