ARTÍCULO 4A.- Dentro del plazo de quince días, el propietario de un vehículo de servicio de autotransporte federal matriculado queda obligado a solicitar la modificación de la tarjeta de circulación a la Secretaría en caso de cambio de modalidad, nombre o domicilio del permisionario o propietario, número de motor o características del vehículo especificadas en la tarjeta.
Para lo anterior, deberá presentar solicitud por escrito acompañando los documentos siguientes:
I. Tarjeta de circulación vigente;
II. Declaración de características del vehículo, y
III. Documento que avale la modificación solicitada.
La Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles, en caso de modificación simple, y de 20 días hábiles en caso de cambio de modalidad, deberá entregar al solicitante la resolución que corresponda. Los plazos señalados comenzarán a correr a partir de que se encuentre debidamente requisitada la solicitud.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares