ARTÍCULO 75.- Cuando las disposiciones aplicables obliguen a la presentación de documentos para el transporte de ciertas mercancías, el autotransportista exigirá del expedidor los documentos de que se trate y estará obligado a rehusar el transporte si no le son entregados.
El expedidor será responsable de que la información proporcionada al permisionario sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte, sea la correcta.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares