ARTÍCULO 46A.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de vehículos que transporten materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos. Quedan exceptuados de esta disposición los vehículos que los transporten en envases y embalajes, así como en tanques portátiles que puedan ser transvasados y/o transbordados a otros vehículos.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares