ARTÍCULO 29.- Los usuarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir el servicio que ampara el boleto en los términos y condiciones que correspondan a la clase de servicio;
II. Conservar en su poder los bultos que por su volumen y naturaleza se puedan llevar a bordo sin que ocasionen molestias a los pasajeros ni pongan en riesgo la seguridad;
III. Que se les admita en el mismo vehículo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto un máximo de 25 kilogramos;
IV. Recibir el comprobante que ampare su equipaje;
V. Recibir el reembolso del importe de su boleto por un retraso mayor a dos horas en el origen del recorrido, y
VI. Que no se aplique ajuste alguno a los boletos adquiridos con anterioridad a un incremento tarifario.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares