ARTÍCULO 43.- Los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, previo aviso a la Secretaría, podrán establecer estaciones de paso en los lugares que se requieran de acuerdo con las necesidades de los usuarios. Se entenderá por estación de paso, a la ubicada en puntos intermedios de una ruta y que no sea de origen ni de destino de la propia ruta.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ARRASTRE DE VEHICULOS
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares