ARTÍCULO 54.- Para la obtención de placas metálicas de identificación, las arrendadoras deberán presentar la siguiente documentación:
I. Solicitud de conformidad con el formato establecido por la Secretaría;
II. Factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos actualizado;
III. Constancia expedida por la armadora o distribuidor autorizado respecto a las condiciones físico-mecánicas del vehículo automotor, así como aquella que acredite que los vehículos cumplen con las disposiciones normativas en materia de peso, dimensiones y capacidad;
IV. Constancia de baja emisión de contaminantes, expedida por el centro de verificación autorizado por la Secretaría, y
V. Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y
VI. (DEROGADA)
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares