ARTÍCULO 52.- Los vehículos automotores, remolques y semirremolques destinados al arrendamiento, deberán contar con placas y tarjetas de circulación de servicio de autotransporte federal, las cuales deberán complementarse por el arrendatario con el permiso correspondiente.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares