ARTÍCULO 30.- Atendiendo a la forma de operación y tipo de vehículo cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma correspondiente, el autotransporte federal de turismo nacional se clasifica en los siguientes servicios:
I. Turístico de lujo;
II. Turístico;
III. De excursión, y
IV. Chofer-guía.
Estos servicios se prestarán sin sujeción a horarios o rutas determinadas.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares