ARTÍCULO 58.- En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo, la Secretaría sujetándose a lo previsto en el artículo 79 de la Ley, cancelará el registro y las tarjetas de circulación otorgados a la arrendadora y retirará las placas metálicas de identificación correspondientes.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares