ARTÍCULO 44F.- Para los efectos del presente Capítulo, la carta de porte incluirá como mínimo lo siguiente:
I. Nombre, razón social o denominación del permisionario y su domicilio;
II. Nombre, razón social o denominación del usuario y su domicilio;
III. Tipo de servicio y fecha de prestación;
IV. Lugar o número oficial del kilómetro de la carretera en que se inicie la prestación de los servicios;
V. Destino de la entrega del porteador;
VI. Precio del servicio;
VII. Distancia recorrida;
VIII. Autoridad que solicitó u ordenó el servicio, en su caso, así como el número de folio del inventario del vehículo objeto del servicio que haya elaborado;
IX. Características del vehículo que recibió el servicio, tales como marca, tipo, modelo, placas de circulación, capacidad, número de serie y de motor y nombre, razón social o denominación del propietario;
X. Al reverso, deberá tener impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el permisionario, y
XI. Los demás requisitos que establece el Código de Comercio para la carta de porte.
SECCIÓN TERCERA
DEL ARRASTRE Y SALVAMENTO DE VEHÍCULOS
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares