ARTÍCULO 90A.- En caso de robo, pérdida o destrucción de la licencia federal de conductor, el interesado podrá obtener el duplicado de la misma, previa solicitud a la Secretaría a la cual deberá anexar lo señalado en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 89 y la licencia federal vigente o acta levantada ante la autoridad competente por extravío o robo.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares