ARTÍCULO 82.- La Secretaría concertará con los autotransportistas, los montos de las indemnizaciones que pagarán por la pérdida o avería del equipaje documentado.
Cuando previamente se hubiera asegurado el equipaje documentado con el propio autotransportista, éste deberá cubrir al pasajero el monto del valor declarado.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares