ARTÍCULO 76.- El expedidor deberá proporcionar al autotransportista las características de la carga que entregue para su transporte y en su caso, el valor declarado de la misma.
Si el autotransportista aceptara sin reserva las mercancías que para el transporte se le entreguen, se presumirá que no tienen vicios aparentes.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares