ARTÍCULO 45C.- En aquellos tramos carreteros en donde estén autorizados dos o más permisionarios del servicio de arrastre y salvamento, deberán elaborar de común acuerdo, un rol de servicio que regule su operación.
Los permisionarios tendrán en todo tiempo, la oportunidad de establecer o modificar de común acuerdo el rol de servicios correspondiente, garantizando en todo momento la prestación ininterrumpida, puntual y eficiente del servicio. Los acuerdos que al efecto adopten deberán constar por escrito, con la concurrencia y conformidad de todos los permisionarios o de sus legítimos representantes.
Los acuerdos entre los permisionarios deberán ser registrados ante el Centro SCT que corresponda a su domicilio. Una vez registrado el rol, deberá notificarse el mismo a la Policía Federal Preventiva, para su oportuna aplicación.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares