ARTÍCULO 66.- En la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los permisionarios se sujetarán a las tarifas, reglas de aplicación y sus modificaciones, que apruebe la Secretaría. Las tarifas autorizadas estarán a la vista del público y serán las máximas. A partir de ellas, los permisionarios podrán convenir cobros menores con el usuario, en función del tipo de servicio y vehículo accidentado.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares