ARTÍCULO 86.- Si por causa de los daños las mercancías quedaren inutilizadas para la venta o consumo o para el uso a que estuvieren destinadas, el destinatario no estará obligado a recibirlas y podrá dejarlas al autotransportista en el lugar de la entrega y exigir como pago el valor declarado.
Si entre la mercancía dañada se hallaren algunas piezas en buen estado el destinatario las recibirá y sólo tendrá efecto la disposición del artículo anterior con respecto a lo dañado.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares